POR. CATHERINE WIHTOL DE WENDEN.
Politóloga y jurista, directora de investigación en el CNRS (CERI), París
El derecho de asilo está en crisis y el estatuto de refugiado es cada vez más difícil de obtener en un momento en que los desplazados medioambientales vienen a engrosar los flujos migratorios.
Más que nunca, el refugiado indeseable se ha convertido en el símbolo mundial del extranjero absoluto, aquel que debe permanecer inmóvil, aparcado en un «campamento del mundo».
Se cuentan cerca de 40 millones de refugiados y personas desplazadas en el mundo, pero solamente 10 millones de refugiados reconocidos. En 44 países industrializados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) contabilizó en 2010 un flujo, en decrecimiento, de 358 000 solicitantes de asilo, de los que 235 900 correspondían a los 27 países de la Unión Europea.
En Estados Unidos, primer país en número de solicitudes presentadas (por delante de Francia —47 800—, Alemania, Suecia, Canadá y el Reino Unido), su número se eleva a 78 700. Entre los países de origen encontramos a Serbia, con 28 900 solicitudes producidas que alcanzan el récord, seguida por Afganistán (24 800), China (21 600), Irak (20 100) y la Federación Rusa (18 900).
Desde hace más de veinte años, el derecho de asilo está en crisis: afluencia en la década entre 1990 y 2000; después, decrecimiento en el número de solicitantes de asilo; indecisión a la hora de conceder el estatuto de refugiado; dificultad en distinguir las solicitudes de asilo de otras solicitudes, que mezclan lo político con lo económico o lo medioambiental; fabricación de «nini», ni expulsables ni regularizables; competencia entre los países de acogida en cuanto a las prestaciones acordadas rivalizando en la disminución del número de solicitudes; dificultades para realizar repatriaciones respetando los derechos humanos, puesto que el derecho de asilo comporta la cláusula de no devolución hacia países en guerra.
Desde 1990, la europeización del derecho de asilo ha llevado a la Unión Europea a dotarse de instrumentos que se alejan a veces de la Convención de Ginebra de 1951, considerada demasiado ligada a la época de la Guerra Fría cuando el demandante de asilo, al abandonar definitivamente su país, como era el caso del disidente soviético, estaba muy alejado del inmigrante económico de entonces.
Los acuerdos de Dublín de 1990 han tratado de hacer solidarios a los países europeos con las respuestas a la solicitud de asilo dadas por sus vecinos europeos (se han acabado las solicitudes de asilo múltiples y se respeta la respuesta negativa dada por otro país europeo).
Los acuerdos de Dublín II de 2003 (fundados sobre el principio «one stop, one shop», según el cual el inmigrante deberá solicitar el asilo en el primer país de la Unión donde ponga los pies), han hecho de Grecia el destino hacia el cual la mayor parte de los países de la Unión Europea reenvían a los solicitantes entrados en Europa por este país.
Todos estos instrumentos han ido corroyendo el derecho de asilo en sus propios principios. A ello se añade la legislación interna de la mayor parte de los países europeos que han reformado su derecho de asilo en un sentido más restrictivo (Alemania, en 1993, el Reino Unido, en 2002, Francia, en 1998 y, después, en 2003). Ciertas nociones y nuevas prácticas han venido a precarizar la condición del solicitante, como son las sanciones contra los transportistas, la noción de país seguro, de tercer país seguro, de asilo interno (zonas de protección en los países en crisis), la externalización del asilo en los países «tampón» a las puertas de Europa, como es el caso de Libia (zonas y campos de retención antes de entrar en Europa).
La doble deriva, por un lado, la de seguridad (es decir, la tentación de utilizar el derecho de asilo como un instrumento de control de las fronteras) y, por otro lado, la humanitaria (consistente en intentar tratar la solicitud manteniendo las poblaciones en el sitio o permitiendo el desarrollo de formas de asilo provisional y discrecional) contribuyen a debilitar a los solicitantes.
Estas situaciones tienden a hacer de la concesión del estatuto de refugiado una excepción, siendo la regla el rehusarlo. Hace 35 años, un 80% de los solicitantes obtenían el estatuto, hoy, entre un 70 y un 80% lo ven rehusado. El asilo concierne a individuos, pero también a grupos enteros amenazados en lugares donde a veces está mal definida la parte del Estado y la sociedad civil en la responsabilidad ante las persecuciones. El Pacto europeo sobre inmigración y asilo de 2008 incluye, entre sus cinco objetivos, el de «construir una Europa del asilo».
Teniendo en cuenta las grandes disparidades entre uno y otro Estado miembro, en lo que se refiere a la protección y a la concesión del estatuto de refugiado, el Pacto trata de establecer un único procedimiento de asilo para el ario 2012. Sin embargo, existe una falta de solidaridad, como mostró la soledad de Italia ante los 30 000 tunecinos y libios llegados a la isla de Lamedura en 2011. Los desplazados medioambientales están diversificando el paisaje mundial de las migraciones forzadas.
El término recubre realidades diversas, evaluadas en 200 millones de nuevos emigrantes para el año 2050: el deshielo, la elevación del nivel del mar, la desertificación, las inundaciones, los ciclones, los seísmos y las erupciones volcánicas.
Comunidades, incluso pueblos enteros, serán empujados al exilio en nuevas regiones (desplazados internos) o países (desplazados internacionales): en Alaska, en las Tuvalu, en las Maldivas, en Chad y en China, debido a la desertificación; en Bangladés, amenazado por inundaciones crónicas; en Nepal, víctima del deshielo de los glaciares; en Estados Unidos, donde el ciclón Katrina ya ha provocado el desplazamiento de un millón y medio de personas.
Estos éxodos medioambientales son todavía poco tomados en cuenta por la protección internacional de asilo y por la protección social nacional. Son, sobre todo, los pobres, las mujeres y los pueblos indígenas los más afectados. Los países más vulnerables no son los mayores responsables de los gases de efecto invernadero, pues es el Sur el más concernido.
¿Migraciones voluntarias o forzadas? En todos los casos, el derecho es insuficiente para ofrecer una protección directa: hace falta una convención internacional específica.