En armonía con la farragosa práctica legislativa que ha caracterizado la política laboral española, la OSE constituye un ejemplo de híbrido dependiente de la Secretaría General del Movimiento que asumirá en momentos cruciales de su desarrollo la Delegación Nacional de Sindicatos simultáneamente, y más tarde del Ministerio de Relaciones Sindicales, pero siempre en permanente coordinación fronteriza con el Ministerio de Trabajo que desempeñará también funciones sustanciales en la estructura franquista de las relaciones laborales, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de Convenios Colectivos de 1958 en la qué a éste Ministerio se le asigna un arbitraje obligatorio (las famosas normas de obligado cumplimiento) en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes durante el proceso de la negociación. Las relaciones OSE Ministerio del Trabajo se han intensificado debido a la enorme importancia que han ido adquiriendo los contenciosos capital-trabajo en las Magistraturas de Trabajo, contenciosos de indudable incidencia en el proceso de la lucha obrera durante el franquismo. En los períodos de depresión económica los expedientes de crisis —procedimiento expeditivo con el que las empresas resuelven en muchos casos sus errores de gestión—quedan también bajo la supervisión del ministerio de Trabajo. Todo ello supone el cumplimiento de importantes funciones en el desarrollo de la lucha de clases.
Por otra parte, la OSE ha merecido en la cambiante y peculiar estructura franquista la asignación de ministerio propio que ahora se crea, ahora desaparece, ahora vuelve a reaparecer como gato de siete vidas. Pero aún más importante que la mera articulación institucional creada o anulada a gusto del dictador, ha sido la personalidad de las figuras que la han regentado, unas grises, otras con algo más de personalidad y ambición, así como el fervor o la desilusión que los llamados «falangistas puros» han ido poniendo en su desarrollo al paso del tiempo.
Durante dieciocho años (1951-1969), el personaje que mejor representará la idea .misma del sindicato vertical en la gran comedia social del franquismo será, sin duda, «Pepe Solís, figura parlanchina y demagógica, que, además de Delegado Nacional de Sindicatos, fue también en ese lapso de tiempo, ministro Secretario General del Movimiento durante doce años y medio. Falangista de «toda la vida», José Solís inició hacia los años sesenta la «cruzada verbal-pro democratización de la OSE y la propaganda de su «elevada representatividad. Por supuesto, los hechos fueron muy otros. Álvarez Puga, Clemente y Gironés recuerdan en su obra Los 90 ministros de Franco que «en los debates sobre el anteproyecto de Ley Sindical, después de afirmar que «un sindicato es libre cuando elige libremente a sus representantes, cuando puede expresarse y reunirse libremente y cuando los representantes no pueden ser removidos de sus puestos», Solís rechazó tajantemente que la O. S. —«nuestra» dijo— «no haya sido totalmente libre». Y lo curioso es que durante su mandato —prosiguen los mismos autores— la dedocracia era el sistema de acceso e la mayoría de los puestos sindicales —desde luego a todos los importantes —y proliferaron las desposesiones sindicales.
La línea de mando había quedado constituida desde los orígenes mismos de la OSE. Hemos hablado de ello. Pero poco a poco se hizo imprescindible desarrollar una cierta «línea representativa» si se quería mantener medianamente adobada la fachada de los apolillados estructuras sindicales. Esto es lo que se fue haciendo lentamente, «sin prisa, pero sin pausa» según ha gustado decir a franquistas de diversas épocas, a través de una titubeante legislación articulada en Decretos que se dictan hoy y cuyos Reglamentos no se determinan hasta años más tarde.
El 17 de julio de 1943 un Decreto establece las Normas para la provisión de jerarquías dentro de la OSE». Se considera cumplida ya la primera etapa inicial del nacimiento de la Organización Sindical y ahora se trata de conceder «un mayor participación en las actividades sindicales a los productores afiliados». Se trata de un cauto Decreto trazado sobre rigurosos controles y garantías —las listas de candidatos serían elaboradas por el Delegado Sindical local con la aprobación del Jefe e Falange— y a pesar de ello hasta octubre de 1944 no se realizarán las primeras elecciones sindicales, desarrolladas como las subsiguientes con la mayor indiferencia o sarcasmo por parte de los trabajadores que votan en blanco o se decantan por Zarra, César o Marilyn Monroe según los casos. Esta actitud de abstención se prolongará hasta los inicios de la década de los sesenta.
Siguiendo el deseo de ampliar la «línea representativa, el 18 de agoste de 1947 se publica el Decreto que instituye y regula los Jurados de Empresa. Pero hasta seis años después, el 11 de septiembre de 1953, no se dicta el Reglamento que habrá de regular su funcionamiento.
«A través de los Jurados —presididos por el jefe de empresa o su representante— los trabajadores alcanzan representación y participación adecuada en la vida de la propia Empresa y ésta se transforma en auténtica comunidad de trabajo, célula primera del Sindicato Vertical», según caracteriza el manual oficial de la OSE a que nos hemos referido anteriormente.
Los Jurados de Empresa se han presentado en la propaganda oficial como la gran aportación del sindicalismo vertical a las relaciones económicas, dignificándolos como una superación de todos los intentos de comisiones paritarias o de los mismos Jurados Mixtos proclamados por la Segunda República, como elemento integrador de los componentes de la empresa, —Capital, Técnica y Trabajo— y por ahí como instrumento crucial en la cacareada superación de la lucha de clases en el sistema franquista. Más adelante veremos en qué .medida los Enlaces y Jurados de Empresa, especialmente a partir de la Ley de Convenios Colectivos de 1958, han acabado siendo un instrumento obrero que se ha «escapado» de las manos de la línea de mando para cumplir funciones reivindicativas inesperadas, llegando a ser uno de los detonadores con que el movimiento obrero ha puesto en liquidación la organización sindical verticalista.
Pero los titubeos y vacilaciones más espectaculares en torno a las pretensiones de representatividad en el marco de la OSE se pusieron de relieve a raíz de los debates en torno a la nueva Ley Sindical de 1971. En esa ocasión aparecieron con cierta claridad ya ante la opinión pública las tensiones entre quienes después se ha dado en llamar reformistas y búnker sindical.
A partir de la nueva Ley Orgánica de 10 de enero de 1967 se plantea la necesidad de renovar el anquilosado funcionamiento sindical adecuándolo a las nuevas necesidades que exigen las relaciones capital-trabajo en una sociedad industrializada. Las pugnas y discusiones que abre el intento de «democratizar» levemente la vida sindical, y de la que se hizo eco la prensa legal, revelaron la imposibilidad de democratizar cualesquiera institución franquista desde dentro. Después de casi cinco años de idas y venidas, debates y polémicas que tuvieron en la discusión en las Cortes momentos de esplendor fascista y de revelación del búnker apasionantes, en febrero de 1971 se aprobó finalmente la nueva Ley Sindical que dejó las cosas donde estaban, es decir, en sus estructuras totalitarias y antidemocráticas, manteniendo sometidos los sindicatos igualmente a los intereses del Estado, aunque las formulaciones explícitas en que esto se afirmaba desaparecieran de los textos legales. Haciendo oídos sordos a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y a las observaciones de la Iglesia y, sobre todo, volviéndose de espaldas a las luchas y aspiraciones de la clase obrera que, de forma insistente, incluía en todas sus plataformas reivindicativas la necesidad de un «sindicato libre, democrático y representativo» junto con los derechos de asociación, reunión y de expresión que el marco constitucional español vendrá negando en todos sus términos, se mantuvo el sindicato vertical con leves retoques.
Este conglomerado de cautas y lentas disposiciones sobre «representación obrera» que se entremezclan como magnas inertes en la mente del legislador, abrirán de todos modos ineludiblemente una brecha en la representación a nivel de empresa primero, a niveles de ramo, sector o localidad después, lo que será utilizado inteligentemente por el movimiento obrero en su incansable lucha, especialmente a partir de la táctica puesta en marcha por CCOO.
La promulgación de la Ley de Convenios Colectivos de 1958 —que posteriormente será modificada en aspectos nada sustanciales en 1973— introducirá nuevas contradicctoc.es en el sistema de relaciones laborales franquistas. A partir de entonces la representatividad sindical se hará cada vez más necesaria. La contradicción representatividad represión propia de la OSE entrará en una dinámica acelerada en los años posteriores del desarrollismo, abriéndose nuevas posibilidades de expansión al movimiento obrero. La Ley de Convenios Colectivos, las elecciones sindicales, los jurados y enlaces, las secciones sociales y más tarde las UTT y agrupaciones de la OSE serán, aunque con toda la precariedad propia del marco antidemocrático en que se hallan insertas, instrumentos legales con los que la clase obrera seguirá adelante la batalla por la reconstrucción de sus propias organizaciones de clase.
Sin duda fue en las elecciones sindicales de 1975 donde se alcanzaron cotas de participación más elevadas y generalizadas tanto a nivel de empresa como a niveles superiores, UTT, agrupaciones locales o provinciales, etc. En efecto, en 1975, —excepción hecha de la UGT, que mantuvo sus anteriores posiciones de no participar en las elecciones, mientras la USO aplicaba la consigna de participación—, el movimiento obrero conquista porcentajes de «representatividad legal» como no se habían logrado en anteriores elecciones. Estas posiciones conquistadas junto con la lucha ilegal, darán inmediatamente sus frutos en las movilizaciones que se han venido a intensificar después de la muerte de Franco. Los técnicos participaron de forma activa, con niveles muy superiores a los conocidos hasta entonces para estas capas sociales. Las prácticas de política sindical unitaria desarrolladas a los diversos niveles en base a las candidaturas unitarias y democráticas que se constituyeron para dichas elecciones, cuentan ya como una de las raíces originales para la unidad sindical y para la unidad de acción del movimiento obrero en España.